SAETA - Noticia: Actividades habilitadas para viajar en colectivos
 
     
     

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Actividades habilitadas para viajar en colectivos

El siguiente listado responde a los alcances planteados en el decreto de Necesidad y Urgencia emitido recientemente por el Gobierno Nacional, para las zonas en confinamiento. En todos los casos deberán presentar el permiso de circulación correspondiente a cada actividad.

Sábado, 22 de Mayo de 2021. 20:38hs.

Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 3° y están autorizadas al uso del
transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en
las situaciones previstas en los siguientes incisos:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico
Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial,
Municipal.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas
mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.


7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene
personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene
personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de
mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de
emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas
de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles
líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas
aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad
bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

25. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de
aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y
odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de
análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- . Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

📌 Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.


Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.


 

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