NoticiasQuienes pueden acceder al servicio de colectivosEn el marco de las distintas medidas emanadas desde el Comité Operativo de Emergencia, y la disposición por la cual se habilita la presencia y asistencia al lugar de trabajo a todos los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, SAETA aclara que sólo pueden acceder a las unidades del servicio de transporte de pasajeros, aquellas personas que integran los grupos exceptuados de la cuarentena.Lunes, 11 de Mayo de 2020. 14:45hs.
En el marco de las distintas medidas emanadas desde el Comité Operativo de Emergencia, y la disposición por la cual se habilita la presencia y asistencia al lugar de trabajo a todos los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, SAETA aclara que sólo pueden acceder a las unidades del servicio de transporte de pasajeros, aquellas personas que integran los grupos exceptuados de la cuarentena. El transporte público de pasajeros está habilitado, en consecuencia, solo personas que deban desplazarse a sus lugares de trabajo y que se encuentren comprendidas en las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o las que se establezcan por normativa nacional, provincial o municipal. Se suman además quienes cuenten con turnos bancarios, turnos médicos, o quienes deban recibir atención médica con seguimiento (embarazadas, pacientes con tratamiento de alta complejidad, etc. que puedan acreditar ese control médico). En todos los casos, los pasajeros deberán portar su declaración jurada de circulación (se puede acceder desde https://solicitudparacircular3.salta.gob.ar), DNI y su tarjeta SAETA. La realización de trámites personales entre los que por ejemplo se encuentran pagos de impuestos y servicios, cobro de Asignación Universal por Hijo o el IFE, Ingreso Familiar de Emergencia, no están incluidos para el acceso al servicio. Tampoco está habilitada la presencia en las unidades de menores o personas que integran los grupos de riesgo, salvo en casos en que sus adultos responsables no tengan a quienes ceder su cuidado momentáneo. Se recomienda además la necesidad del uso obligatorio de barbijos y medidas de distanciamiento e higiene, y que la población opte por cualquier otro medio de traslado, desalentando el uso de colectivos, ya que es uno de los medios con mayor riesgo de contagio. |
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